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Condenada una sociedad de caza por un jabalí que dañó un coche
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña ha condenado a la Sociedad de Caza San Esteban de Paleo ha indemnizar con 2.100 euros al dueño de un turismo que sufrió un accidente por culpa de un jabalí. El conductor circulaba de forma correcta -ind
| María Pardo · 21/02/2008
Tanto el propietario del coche como la compañía aseguradora demandaron a los cazadores por entender que ellos habían sido los culpables del siniestro, pues el jabalí salió de la zona de monte perteneciente a la sociedad, y la Justicia les ha dado la razón. La sentencia reconoce que el animal no estaba siendo "perseguido o acorralado" cuando se introdujo en la vía, pero entiende que los denunciados pudieron incurrir en una "falta de diligencia en la conservación del terreno acotado".

Destaca el fallo judicial que los titulares de las explotaciones de caza deben ajustarse "a un plan de ordenación cinegética y a los planes anuales de aprovechamientos" y "responder de la organización y correcta ejecución de las actividades de caza que se lleven a cabo". En este caso, el juez ha entendido que la Sociedad de Caza San Esteban de Paleo es la que tenía la obligación de demostrar que había cumplido los cuidados que marca la ley de caza de Galicia. Dice la sentencia que, "a título de ejemplo, sería importante comprobar si la demandada ha cumplido con las obligaciones de control sobre la población de especies, pues ello sí puede tener incidencia en el tráfico viario".

Ante la ausencia de una certificación de la Administración que ponga de manifiesto el cumplimiento de esta obligación por parte de la sociedad, el juez considera que "ha de mantenerse la presunción de culpa" y por ello estima la demanda presentada por la aseguradora y el conductor.

La mayor parte de la indemnización será para la compañía Zurich, que recibirá los 1.800 euros que tuvo que abonar al taller donde se reparó el vehículo, mientras que el conductor recuperará los 300 euros que abonó por la franquicia. La sentencia recuerda que los denunciados no alegaron ningún tipo de negligencia por parte del propietario del turismo, que no sufrió ninguna lesión, por lo que los cazadores no tendrán que hacerse cargos de los gastos derivados de su curación, que también hubiesen tenido que afrontar en caso de que el conductor hubiese sufrido algún daño. La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación.


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