Volver ao inicio
Inicio Calendario Buscar Contacto

 

INFORMACIÓN ESPECIAL CON MOTIVO DA PANDEMIA DECLARADA DO COVID-19


Documentación e anuncios relevantes

Instrucións, protocolos e medios de contacto da Consellería do Medio Rural durante a emerxencia sanitaria

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

«CAPÍTULO XV

Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa

Artículo 48. Actividad cinegética.

1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.

Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.

Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.

b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.

c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»

 

LICENCIAS DE ARMAS

Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, reguladas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

Orden INT/316/2020, de 2 de abril


Galicia Cinexética
nº 136: Maio 2020
Descarga a revista completa gratuitamente en
www.galiciacinexetica.com

 


Federación Galega de Caza  
Estadio Vero Boquete de San Lázaro, Porta 12 - 15707 Santiago de Compostela (A Coruña)  
Tlf: +34981562777 / Fax: +34981562779 / federacion@federaciongalegadecaza.com  
Aviso legal | Política de privacidade | RSS | Mapa da web         © Federación Galega de Caza