Revista de Prensa


Tendrán que responder, aunque sea parcialmente junto con las compañías aseguradoras, por los desperfectos sufridos por los automóviles
L.P. · 13/7/2011

Con apenas unos días de diferencia, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha enmendado la plana por dos veces a los juzgados de Caldas y ha condenado al tecor de este municipio y a la sociedad de caza de Cuntis por sendos accidentes de tráfico provocados por jabalíes. Los dos tecores tendrán que responder, aunque sea parcialmente junto con las compañías aseguradoras, por los desperfectos sufridos por los automóviles, que ascienden a 300 y 971 euros, respectivamente.

En ambos casos, el juzgado entendió que no habían quedado debidamente acreditadas las causas de los accidentes, de tal modo que se obligaba a los demandantes a ser los que probasen que no se había «atendido el deber de diligencia necesaria en la conservación del coto».

Frente a este argumento, los magistrados de la audiencia pontevedresa mantienen que deben ser los demandados los que tengan que probar «bien la falta de diligencia del conductor como causa determinante del atropello de la especie no cinegética, bien que el accidente no fue consecuencia directa de la acción de cazar». De este modo, estima que «no puede llegarse al absurdo de considerar que, aun irrumpiendo un jabalí en la calzada que se halla en las inmediaciones del coto, deba exigirse al conductor del turismo que pruebe que existía una inadecuada conservación y gestión» del terreno acotado.

En este punto, concluyen que, «si probado queda que un animal procedente del coto irrumpió de forma súbita, es razonable suponer que se produjo por una falta de atención en las normas de previsión que hubieran evitado tal situación».