Revista de Prensa


La titular de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado la demanda interpuesta por un vecino de O Ouriño, en la parroquia cercedense de Rodís, contra la Asociación de Cazadores de Mantiñán (Soandres) por los daños causados por el jabalí.
· 25/2/2012

En la resolución del recurso de apelación que presentó el afectado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Carballo, la magistrada niega que el demandante tenga derecho a una indemnización y esgrime una serie de argumentos jurídicos que sirven para clarificar la naturaleza de estas disputas.

En primer lugar, la jueza determina que los miembros del Tecor únicamente tienen responsabilidad de los daños «cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar», tal como dice la Ley de Caza de Galicia.

También explica que no se les puede atribuir una «falta de conservación» simplemente porque no se cazara el jabalí previsto en el plan cinegético del 2009, que fue el año de la demanda, porque este hecho «no serviría para evitar la proliferación».

Respecto al vallado de los terrenos del Tecor y las señales luminosas exigidas por el afectado, la jueza asegura que «no existe tal obligación» por parte de los cazadores, dado que «esa facultad solo corresponde a los titulares dominicales, que no son necesariamente los de la asociación demandada.

Por todo ello, la magistrada decidió desestimar el recurso de apelación y mantener el dictamen del juzgado de Carballo, sin imponer costas.