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El TAD inhabilita un año al presidente de Caza por desobediencia grave

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha inhabilitado por «desobediencia grave» durante un año al presidente de la Federación Española de Caza, Andrés Gutiérrez Lara, tras incumplir las resoluciones administrativas al no convocar las elecciones correspondientes a 2012.

| Agencia EFE · 10-09-2015

La resolución del TAD, que puede ser recurrida ante el juzgado central de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, indica que el presidente prolongó "indebidamente el ejercicio de su cargo" y lo hizo "en provecho propio y no en razón del interés federativo y de las federaciones". 

El TAD recuerda en su fallo que en mayo de 2014 la Audiencia Nacional anuló el proceso electoral convocado en 2012, por no cumplir la legislación electoral al evitar "un trámite esencial, la elaboración del censo inicial que, a su vez, afectó a la asignación de representantes de las federaciones territoriales en la Asamblea General". 

Ante el incumplimiento de esta sentencia y después de dos requerimientos, en julio y octubre de 2014, para su ejecución, la Federación de Caza procedió en diciembre de ese año a la convocatoria electoral, aunque según el TAD, lo hizo con la publicación del censo de ese momento, no el de 2012, lo que afectó de nuevo a la composición de la asamblea. 

Tras esto una serie de federaciones territoriales recurrieron al TAD, que dictó 17 resoluciones en las que se anulaba el proceso y se ordenaba la convocatoria del correspondiente a 2012, 

 El TAD ha rechazado las alegaciones de Andrés Gutiérrez sobre "un incidente de ejecución de sentencia", su petición de nulidad de las resoluciones del TAD y el argumento de que tanto este tribunal como el Consejo Superior de Deportes (CSD) y su directora general "se están arrogando funciones al margen de sus competencias como la ejecución de sentencias". 

 En opinión del TAD el comportamiento del presidente "constituye una desobediencia grave al haber desatendido, o simplemente haberse desentendido, del cumplimiento de las resoluciones administrativas en relación con el proceso electoral, situando a la federación y a sus órganos de representación en una situación de provisionalidad que se ha venido prolongando, siempre por actos u omisiones suyas, durante más tiempo del que pueda considerarse razonable". 

Todo ello "cuando debería haber procedido a una convocatoria electoral respetando las condiciones y requisitos exigidos por la normativa electoral que existían en el momento en el que debió celebrarse el proceso de 2012 con todas las garantías y condiciones legalmente establecidas", según el TAD.



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