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Fin de la veda
Los amantes de la caza ya pueden ir limpiando sus armas y preparando sus botas. El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicaba ayer la orden por la que queda determinada cuáles son las épocas hábiles de caza y que este año estarán comprendidas entre los días 18 de octubre de 2009 y el 6 de enero de 2010.
| · 6/8/2009
Esta orden regula también las especies sobre las que se podrá ejercer esta actividad cinegética, los métodos autorizados para su práctica, así como las limitaciones generales que afectarán a la actividad en Galicia durante la temporada 2009-2010 que arranca, como cada año, en el mes de octubre.

Así, determinó que en las zonas de caza permanente, reflejadas en los planes de ordenación cinegética del Tecor, se autoriza la caza sembrada de codorniz y perdiz todos los días del año. Igualmente, se podrá autorizar la caza sembrada de conejo de monte y faisán.

En lo que se refiere a las limitaciones generales, en aquellos terrenos de régimen cinegético común en los que esté permitido el ejercicio de caza al contar con una superficie continua superior a las 500 hectáreas, la cota máxima por cada cazador y día será de una perdiz rubia y de dos conejos, y en los terrenos de régimen especial las cotas serán las que se establezcan en los planes de aprovechamiento.

En la práctica de caza en mano, con o sin perros, en los terrenos de régimen común, no se podrá cazar en grupos mayores de seis cazadores, ni cazar coordinadamente más de un grupo; y además, cada cazador podrá cazar como máximo con cuatro perros, con un máximo de 16 por grupo.

En todo caso, nunca se podrán incluir como piezas de caza las hembras de especies de caza mayor cuando van acompañadas de sus crías, los machos inmaduros de las especies de corzo, ciervo y gamo, así como los machos adultos que mudan la cornamenta antes del cierre de su periodo hábil de caza.

Además, y con el fin último de reducir los daños que se puedan producir por la acción de los cazadores en la agricultura, ganadería, silvicultura, circulación viaria o en la flora y fauna silvestres, los servicios de conservación de la naturaleza podrán adoptar medidas de control fuera del periodo hábil de caza frente a especies como el lobo, jabalí o el corzo, según informa Efe.

También podrá autorizar la caza y captura de aves que puedan causar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna.


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