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La Justicia paga caro el jabalí
Las incursiones de lobos y jabalíes ya no asustan a los niños en las aldeas. Ahora es la Administración la que las sufre en sus carnes o, mejor dicho, en sus arcas
| Faro de Vigo · 7/12/2007
Aunque no es lo habitual, el Tribunal Supremo acaba de condenar a la Xunta a pagar 416.921 euros a un hombre por los daños que sufrió en un accidente de tráfico causado por la irrupción de un jabalí en la carretera.
Cuando hace seis años el demandante circulaba con su ciclomotor por una vía del municipio de Ortigueira, ignoraba que de pronto este animal, culpable también de que las sociedades de caza tengan que suscribir pólizas de seguros, sería el responsable de un siniestro que le impidió trabajar durante 1.071 días, de los que tuvo que pasar 179 hospitalizado, y que ahora le condena a utilizar dos muletas para moverse y a contar con una tercera persona para valerse en ciertas tareas.
El afectado ya había conseguido en 2001 que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condenara a la Administración autonómica a pagarle 90.000 euros después de que hubiera presentado sin éxito ante la Consellería de Medio Ambiente una reclamación por daños y perjuicios.
Por aquel entonces, dicha sentencia fue una de las pocas que resultaron condenatorias para la Xunta en casos similares. No obstante, el tribunal, aunque advirtió que la Xunta no es una compañía de seguros que deba cubrir cualquier accidente ocurrido en una calzada pública, declaró que en este caso la Administración autonómica sí debía pagar al afectado porque era muy probable que el jabalí causante del siniestro hubiera salido del humedal Ría de Ortigueira, un espacio natural sujeto a protección.
No obstante, el afectado no se quedó satisfecho con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y recurrió al Supremo, cuya resolución estima parcialmente su recurso y condena a la Xunta a pagarle 416.921 euros. Ésta fue la cantidad que solicitada por el demandante en su recurso. El alto tribunal considera que las lesiones alegadas por el recurrente son "ciertas y efectivas" y requieren la percepción de una indemnización tanto por su situación de invalidez como por la pérdida de sus ingresos económicos.


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