O CSD rexeita o regulamento de licenzas ideado por Andrés Gutiérrez e estima o recurso plantexado por sete federacións autonómicas de caza
Una vez conocido el contenido de la decisi?n del CSD sobre los recursos de reposici?n interpuestos contra el Reglamento de licencias aprobado por la Comisi?n Delegada de la RFEC, las Federaciones auton?micas de caza de Andaluc?a, Arag?n, Castilla La Mancha, Castilla Le?n, Catalu?a, Galicia y Navarra, firmantes de aquellos recursos, quieren manifestar p?blicamente lo siguiente:
1?.- El citado Reglamento de Licencias de la RFEC fue aprobado por la Comisi?n Delegada de la misma sin haber sido puesto en conocimiento de todas las Federaciones Auton?micas de Caza y sin haber sido sometido al criterio y decisi?n del ?rgano m?ximo de gobierno de la RFEC, esto es, la Asamblea General, algo por el contrario nada sorprendente ya que el se?or Guti?rrez sab?a que caso de someter a la Asamblea General tal Reglamento ?ste no iba a obtener su visto bueno, raz?n por la que acudi? a su aprobaci?n v?a Comisi?n Delegada, ?rgano que controla personalmente.
2?.- El citado Reglamento conten?a, a juicio de las Federaciones informantes, dos art?culos, en concreto el art?culo 4.2 y el art?culo 12, que establec?an, por un lado, la prohibici?n de expedici?n de licencias federativas auton?micas por parte de las Federaciones auton?micas y, por otro lado, institu?a una sistema de contribuci?n a la financiaci?n de la RFEC a cargo de las Federaciones territoriales que era contrario a la letra de los estatutos de la RFEC y supon?a de facto un ?impuesto? m?s que una contribuci?n y tambi?n una manera de obligar a las Federaciones informantes a financiar un ?proyecto de RFEC? en el que no creen.
3?.- Si bien es cierto que en nuestros recursos fue solicitada la declaraci?n de nulidad del texto ?ntegro del Reglamento de licencias, no es menos cierto que, con car?cter subsidiario, solicit?bamos se dejara sin efecto el contenido de los art?culos 4 y 12 del mismo que, en la pr?ctica, eran los art?culos m?s gravosos, perjudiciales e ilegales del citado Reglamento.
4?.- Esta ?ltima petici?n es la que el CSD ha estimado ?ntegramente obligando a la RFEC a que modifique la redacci?n del art?culo 4.2, al objeto de que no se prive a las Federaciones Auton?micas del derecho a expedir en su territorio su licencia federativa auton?mica, e igualmente elimine o extraiga del contenido del citado Reglamento el art?culo 12, al tratarse de una materia que debe ser sometida al criterio de la Asamblea General de la RFEC y no al criterio personal de Andr?s Guti?rrez. A juicio de las federaciones recurrentes, la modificaci?n del sistema de financiaci?n de la RFEC v?a ?reglamento de licencias? era una modificaci?n estatutaria encubierta sin el visto bueno de la Asamblea General. La estimaci?n parcial del recurso por el CSD ha confirmado esta tesis.
5?.- Por lo anterior y a pesar de lo manifestado por la RFEC en su nota de prensa, el CSD ha estimado parcialmente los recursos de reposici?n interpuestos y obliga a la RFEC a modificar el contenido del Reglamento de Licencias en el sentido que han interesado las Federaciones auton?micas de caza de Andaluc?a, Arag?n, Castilla La Mancha, Castilla Le?n, Catalu?a, Galicia y Navarra. De esta manera, el CSD da la espalda a Andr?s Guti?rrez, que ha visto recortados los ingresos de su federaci?n en m?s de un 70% y disipa su intentona de hacerse con el dinero de los cazadores andaluces, aragoneses, castellano manchegos, castellano leoneses, catalanes, gallegos y navarros, por imperativo legal, para mantener su oneroso y desacreditado proyecto federativo.
6?.- Las Federaciones auton?micas de caza informantes quieren, por ?ltimo, expresar su p?blica satisfacci?n por el contenido del acuerdo del CSD que viene a refrendar la legalidad de los argumentos utilizados en contra del Reglamento de licencias de la RFEC.