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F7 / RFEC
O CSD rexeita o regulamento de licenzas ideado por Andrés Gutiérrez e estima o recurso plantexado por sete federacións autonómicas de caza
19/7/2013

Una vez conocido el contenido de la decisin del CSD sobre los recursos de reposicin interpuestos contra el Reglamento de licencias aprobado por la Comisin Delegada de la RFEC, las Federaciones autonmicas de caza de Andaluca, Aragn, Castilla La Mancha, Castilla Len, Catalua, Galicia y Navarra, firmantes de aquellos recursos, quieren manifestar pblicamente lo siguiente:

1.- El citado Reglamento de Licencias de la RFEC fue aprobado por la Comisin Delegada de la misma sin haber sido puesto en conocimiento de todas las Federaciones Autonmicas de Caza y sin haber sido sometido al criterio y decisin del rgano mximo de gobierno de la RFEC, esto es, la Asamblea General, algo por el contrario nada sorprendente ya que el seor Gutirrez saba que caso de someter a la Asamblea General tal Reglamento ste no iba a obtener su visto bueno, razn por la que acudi a su aprobacin va Comisin Delegada, rgano que controla personalmente.

2.- El citado Reglamento contena, a juicio de las Federaciones informantes, dos artculos, en concreto el artculo 4.2 y el artculo 12, que establecan, por un lado, la prohibicin de expedicin de licencias federativas autonmicas por parte de las Federaciones autonmicas y, por otro lado, institua una sistema de contribucin a la financiacin de la RFEC a cargo de las Federaciones territoriales que era contrario a la letra de los estatutos de la RFEC y supona de facto un impuesto ms que una contribucin y tambin una manera de obligar a las Federaciones informantes a financiar un proyecto de RFEC en el que no creen.

3.- Si bien es cierto que en nuestros recursos fue solicitada la declaracin de nulidad del texto ntegro del Reglamento de licencias, no es menos cierto que, con carcter subsidiario, solicitbamos se dejara sin efecto el contenido de los artculos 4 y 12 del mismo que, en la prctica, eran los artculos ms gravosos, perjudiciales e ilegales del citado Reglamento.

4.- Esta ltima peticin es la que el CSD ha estimado ntegramente obligando a la RFEC a que modifique la redaccin del artculo 4.2, al objeto de que no se prive a las Federaciones Autonmicas del derecho a expedir en su territorio su licencia federativa autonmica, e igualmente elimine o extraiga del contenido del citado Reglamento el artculo 12, al tratarse de una materia que debe ser sometida al criterio de la Asamblea General de la RFEC y no al criterio personal de Andrs Gutirrez. A juicio de las federaciones recurrentes, la modificacin del sistema de financiacin de la RFEC va reglamento de licencias era una modificacin estatutaria encubierta sin el visto bueno de la Asamblea General. La estimacin parcial del recurso por el CSD ha confirmado esta tesis.

5.- Por lo anterior y a pesar de lo manifestado por la RFEC en su nota de prensa, el CSD ha estimado parcialmente los recursos de reposicin interpuestos y obliga a la RFEC a modificar el contenido del Reglamento de Licencias en el sentido que han interesado las Federaciones autonmicas de caza de Andaluca, Aragn, Castilla La Mancha, Castilla Len, Catalua, Galicia y Navarra. De esta manera, el CSD da la espalda a Andrs Gutirrez, que ha visto recortados los ingresos de su federacin en ms de un 70% y disipa su intentona de hacerse con el dinero de los cazadores andaluces, aragoneses, castellano manchegos, castellano leoneses, catalanes, gallegos y navarros, por imperativo legal, para mantener su oneroso y desacreditado proyecto federativo.

6.- Las Federaciones autonmicas de caza informantes quieren, por ltimo, expresar su pblica satisfaccin por el contenido del acuerdo del CSD que viene a refrendar la legalidad de los argumentos utilizados en contra del Reglamento de licencias de la RFEC.

 

 
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